DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Fecha: 15-Nov-2016
El
La disposición analizada hace referencia a la vigencia del derecho autonómico condicionada a determinación de la autonomía municipal en el marco del ordenamiento jurídico vigente; al respecto, se observa el contenido íntegro del parágrafo en función al término: “vigencia”, en se sentido la DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, refiere que: “El Artículo 15, señala que: ‘Tendrá vigencia el derecho autonómico, mientras así lo determine la autonomía municipal conforme la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes’. En este marco, el artículo en análisis, de acuerdo a su texto se extrae que ‘tendrá vigencia el derecho autonómico mientras así lo determine la autonomía municipal’, aspecto que vulnera a todas luces la jerarquía normativa y supremacía de la Norma Suprema, prevista en el art. 410 de la CPE, ya que en todo caso, la normativa dispuesta por la Carta Orgánica Municipal en estudio, está sujeta a la Constitución Política del Estado, conforme se extrae en el propio proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni en su art. 1 que menciona que: ‘La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Uyuni, está subordinada a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’. Por lo que, se establece la incompatibilidad del mismo” (las negrillas corresponden al texto original).
Como se puede observar la línea jurisprudencial prevista enmarca su análisis en la sujeción que hace el proyecto a la Norma Suprema, en el caso concreto el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca se encuentra subordinado a la Constitución Política del Estado por lo que el análisis es adecuado; sin embargo, el carácter abstracto de la autonomía municipal no establece un plazo respecto a su vigencia y menos esta aseveración está regulada por el texto constitucional.
- Fragmento 1
- I.1 Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- ”PREÁMBULO
- Artículo 2. (De la visión)
- Artículo 4. (De la autonomía municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- Artículo 13. (De los fines)
- Artículo 17. (Vigencia del derecho autonómico)
- Artículo 20. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 28. (Prohibiciones)
- Artículo 30. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 36. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 37. (De las Sesiones ordinarias y extraordinarias)
- Artículo 41. (Audiencias públicas)
- Artículo 42. (Responsabilidades de las/os Concejalas/es)
- Artículo 44. (Gaceta Oficial Municipal)
- Artículo 46. (Alcaldesa/Alcalde)
- Artículo 47. (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- Artículo 48. (Subalcaldías)
- Artículo 51. (Secretarias Municipales)
- Artículo 56. (Sistema de responsabilidad funcionaria)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Fragmento 29
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 62. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 65. (Mecanismos a implementar)
- Artículo 66. (Defensor del ciudadano)
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 68. (Empresas municipales)
- Artículo 69. (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 77. (Principios de la asignación competencias, gradualidad y progresividad)
- Artículo 79. (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 80. (Proceso de transferencia o delegación de competencias desde el municipio)
- Artículo 83. (Disposiciones generales)
- Artículo 84. (El régimen económico financiero)
- Artículo 85. (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 88. (Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico del Estado)
- Artículo 89. (Tesoro municipal)
- Artículo 92. (Ingresos tributarios)
- Artículo 94. (Dominio tributario)
- Artículo 95. (Creación y administración de impuestos de carácter municipal)
- Artículo 96. (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 98. (Transferencias y fondos)
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 102. (Presupuesto municipal)
- Artículo 103. (Formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 106. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 107. (Unidad de Auditoría Interna)
- Artículo 109. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 110. (Planilla salarial)
- Artículo 111. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Disposiciones generales sobre la planificación)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 114. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 117. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de uso de suelos)
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Artículo 122. (Consultas municipales)
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Artículo 124. (Referendos municipales)
- Artículo 125. (Cabildo Municipal)
- Artículo 126. (Consejos y comités ciudadanos)
- Artículo 130. (Afiliación a Asociaciones Municipales y otras)
- Artículo 132. (Distritos municipales)
- Artículo 133. (Previsiones para la creación de un distrito indígena originario campesino)
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 137. (Régimen Agropecuario Productivo)
- Artículo 138. (Régimen Minero)
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 142. (Áridos y agregados)
- Artículo 144. (Desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud)
- Artículo 145. (Régimen para la Juventud)
- Artículo 147. (Igualdad de género y generacional)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 152. (Régimen de Educación)
- Artículo 153. (Régimen de hábitat y vivienda)
- Artículo 154. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 155. (Agua potable y saneamiento básico)
- Artículo 156. (Energía)
- Artículo 160. (Régimen Laboral)
- Artículo 161. (Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, se transcribirá íntegramente los artículos y disposiciones identificados como incompatibles con el texto constitucional, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria.
- Una vez que se haya hecho la valoración correspondiente, los preceptos que se consideren compatibles con el texto de la Constitución Política del Estado, no formarán parte del respectivo apartado, a menos que para una correcta interpretación y aplicación corresponda desarrollar un cargo de comprensión constitucional que permita hacer efectiva la supremacía constitucional.
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- art. 7
- TEXTO DE LA DISPOSICIÓN
- “Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES). I.
- incompatibilidad
- Artículo 14. (Derechos)
- Sobre el inc. a)
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.
- Sobre el inc. h)
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.29 del proyecto
- “Artículo 410.
- VI.
- El
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 251.
- Sobre el parágrafo VI
- “Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).
- Artículo 284. I.
- “Artículo 287.
- Artículo 60. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Autoridades.- El ejercicio del cargo de Concejal, Concejala y Alcaldesa o Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria”
- d)
- art. 31.II
- a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente,
- el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente
- declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo
- 33.
- Sobre el numeral 5
- “Artículo 283.
- 28
- “Artículo 12.
- “Artículo 298.
- 18.
- Sobre los numerales 3 y 4
- Sobre el numeral 18
- compatibilidad
- ‘por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” de la previsión analizada, resulta incompatible con la CPE, al vulnerar el principio de autogobierno contemplado en el art. 270 de esta Norma Suprema
- incompatibilidad del art. 32 inc.36)
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 233.
- Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). I.
- “oficiales”
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 60. (Órganos de control social)
- Artículo 241.
- Artículo 297.
- “Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- “Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES).
- Artículo 305.
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES). I.
- Artículo 302.
- Artículo 11.
- Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I.
- Unidad Territorial.-
- Artículo 289
- Artículo 302. I.
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 299.
- Artículo 298. II.
- toda ley deberá tener un respaldo competencial, es decir, un nivel de gobierno únicamente podrá legislar respecto a sus competencias.
- III.7.14. De las formas de declaración de la Carta Orgánica Municipal
- 2º
- 4º DISPONER