DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I.

La disposición analizada refiere que en el marco del logro de los objetivos y ejecución de las competencias de la ETA municipal, se suscribirán convenios y acuerdos con diferentes instancias; asimismo, señala que el ente deliberante deberá autorizar los mismos con carácter previo a su autorización; en ese sentido la Ley Marco de Autonomías y Descentralización refiere: “Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I. Las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades. II. Las entidades territoriales autónomas podrán: 1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos”.