DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 287.

La disposición analizada hace referencia a la edad mínima requerida para ser concejala o concejal; sin embargo, la misma no ha considerado a cabalidad los preceptos constitucionales, al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 287. I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: (…) 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”.