DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

Los límites territoriales del Municipio Autónomo de Colquechaca son los siguientes: Al norte con el municipio de San Pedro de Buena vista de la Provincia Charcas, al sur con el municipio de Tinguipaya de la Provincia Tomás Frías, al este con los municipios de Ocuri y Ravelo de la Provincia Chayanta, al oeste con el municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta y  con el municipio de Challapata del  Departamento de Oruro”.

La Alcaldesa o Alcalde y las/los Concejalas/es serán elegidas/os mediante sufragio universal por mayoría simple, en listas separadas, respetando la equidad de género y alternancia entre mujeres, hombres, incorporando candidatos jóvenes en sus listas. En caso de constituirse distritos indígena originario campesino se someterá a la normativa vigente”.

  III.   La planilla salarial consolidada será aprobada anualmente mediante  Resolución Municipal, debiendo consignar los salarios del/de la Alcalde/sa Municipal, Concejales/as, personal jerárquico y planta administrativa técnica y jurídica, estableciendo los niveles salariales y comunicada a la sociedad civil en el momento de la elaboración participativa de la planificación operativa anual”.

I. Se constituyen como instancias de asesoramiento, consultas, encuentro, participación, coordinación, reflexión y análisis de la problemática y las políticas municipales. Su carácter no es vinculante, pero sus decisiones deberán ser consideradas por autoridades y representantes de los niveles de decisión que corresponda.

La disposición analizada hace referencia a ciertos elementos que conformarían la estructura del control social, así mismo hace uso inadecuado del término “Autónomo”; respecto a la primera observación corresponde aplicar por conexitud el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis del Artículo 60 del presente Proyecto; sobre la segunda observación se aplica por conexitud el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis de los arts. 1, 2, 3.I; y 6 del presente Proyecto.

I. El Gobierno Municipal Autónomo de Colquechaca, tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según la Constitución Política del Estado; cuando el área de áridos y agregados se encuentre ubicado en Comunidades indígenas, el manejo lo hará  en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.