DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 3. (FINES).

De igual forma, la Ley de Participación y Control Social señala lo siguiente: “Artículo 3. (FINES). La presente Ley tiene por fines: Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. (…) 7. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública. (…) Artículo 5. (DEFINICIONES). 1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.” Como se puede observar, el ejercicio de la participación y control social se constituye en un derecho constitucional, por lo que prever su regulación como un deber es completamente erróneo por no adecuarse a los preceptos constitucionales.

De igual forma, la Ley de Participación y Control Social señala lo siguiente: “Artículo 3. (FINES). La presente Ley tiene por fines: Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. (…) 7. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública. Artículo 5. (DEFINICIONES). 1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

Como se puede observar, los mecanismos de participación y control social emergen de la sociedad civil organizada, y es ella la única que tiene la potestad y tuición respecto a su implementación y regulación, en esa misma línea las ETA como parte de las estructuras estatales podrán establecer mecanismos normativos que generen espacios de participación y control social, hasta ahí el límite previsto para el rol que ejerce en el caso concreto, el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca en lo que respecta a la participación y control social; de igual forma, su ejercicio se constituye en un derecho constitucional, por lo que la acepción que se hace al señalar el carácter de obligatoriedad del mismo es completamente erróneo por no adecuarse a los preceptos constitucionales.