DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 298.

La disposición analizada hace referencia a la atribución del Concejo Municipal para emitir normas municipales para registrar la personalidad jurídica de organizaciones de la sociedad civil, al respecto se evidencia una clara invasión competencial respecto a una materia que no está prevista para los gobiernos autónomos municipales, al respecto la Constitución Política del Estado manifiesta: “Artículo 298. (…) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:(…)14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento. Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento”.

Como se puede observar, en materia de otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen sus actividades en un solo departamento o en más de uno es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales y del nivel central del Estado respectivamente, por lo que los Gobiernos Autónomos Municipales no tienen tuición al respecto.