DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente,

La disposición analizada hace referencia a la incapacidad permanente declarada por autoridad competente como causal de pérdida de mandato para las autoridades de la ETA municipal, al respecto la DCP 0045/2016 de 25 de abril, refiere que: “De acuerdo a los preceptos constitucionales señalados, la muerte o fallecimiento, la renuncia, la ausencia o impedimento definitivo, la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal la revocatoria de mandato y el abandono injustificado de funciones, constituyen los motivos o causas para la pérdida de mandato de las autoridades referidas por dichos preceptos constitucionales, además de considerarse a la inhabilidad permanente para el caso de los Alcaldes o Alcaldesas municipales, por lo que los reiterados entendimientos jurisprudenciales, han tomado en cuenta la aplicación de estos preceptos constitucionales en relación al establecimiento de causales de pérdida de mandato para autoridades como la Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales de los Gobiernos Autónomos Municipales. Ahora bien debe considerarse también que tanto la inhabilidad permanente, así como la incapacidad permanente pueden determinar la existencia de un impedimento definitivo, pero a este efecto debe de igual forma considerarse que en relación a la incapacidad permanente esta se clasifica en distintos tipos de incapacidad, como la incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal y la incapacidad parcial permanente, por lo que para determinarse la existencia de un impedimento definitivo debe tomarse en cuenta dicha clasificación y considerarse que sólo en el caso de incapacidad absoluta y permanente puede operar un impedimento definitivo. Sin embargo, la disposición objeto de análisis, establece entre los motivos o causales de pérdida de mandato a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente, la misma que puede constituir un impedimento definitivo para el ejercicio de un determinado cargo, siempre y cuando se determine que el grado de incapacidad es absoluta y permanente; es decir, que en los demás casos de incapacidad señalados, no podría determinarse la existencia de una impedimento definitivo” (las negrillas corresponden al texto original).

Como se puede evidenciar de la línea jurisprudencial señalada, la incapacidad permanente declarada por autoridad competente podrá constituirse en un impedimento definitivo para el ejercicio de funciones en tanto se determine que la incapacidad es absoluta, ello en el marco de las especificaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia.