DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 302. I.

La disposición analizada hace referencia a la fiscalización de áreas protegidas privadas, regionales y municipales, al respecto el uso de los términos “privadas y regionales” no es el adecuado, puesto que la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. Artículo 385.I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.” Como se puede observar las áreas protegidas son de carácter y/o administración nacional y municipal, la norma fundamental como la normativa vigente no establecen áreas protegidas regionales u otras; por otro lado al constituirse las áreas protegidas en parte del patrimonio natural y cultural del país, no pueden ser adjudicadas y/o manejadas por instancias privadas”.