DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 17. (Vigencia del derecho autonómico)

II.           El Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, en el ámbito de su jurisdicción municipal tiene la capacidad de conocer y resolver controversias emergentes del ejercicio de sus facultades legislativas, deliberativas, fiscalizadoras, reglamentarias, ejecutivas, administrativas y técnicas.

V.           En el conocimiento de controversias en el ámbito de la jurisdicción municipal, se garantiza el ejercicio de los derechos constitucionales de las partes intervinientes y el cumplimiento de los principios de debido proceso, defensa, presunción de legitimidad, presunción de inocencia y legalidad que le asisten a todo procedimiento administrativo y jurídico.

VI.         Las decisiones y pronunciamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, así como las normas emergentes del ejercicio de las facultades legislativas, deliberativas, fiscalizadoras, reglamentarias, ejecutivas, administrativas y técnicas, pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos administrativos respectivos y los previstos en el control constitucional.