DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 71. (RESERVA DE LEY).

En esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” refiere: “Artículo 71. (RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación. Artículo 113. (ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). I. La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes”. Como se puede observar la calificación, inventario, administración, disposición, etc. de los bienes de patrimonio del Estado tienen reserva de ley, al respecto las normas institucionales básicas de las ETA (en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca) no pueden normar sobre su disposición, regulación y otros.