DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre el parágrafo II

La disposición analizada hace referencia a la capacidad que tiene la entidad ETA respecto al conocimiento y resolución de controversias que emerjan del ejercicio de sus facultades; sin embargo, entre éstas se observan las administrativas y técnicas, al respecto la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, señala que: “Conforme al art. 272, concordante con el art. 283, ambos de la CPE, la autonomía implica entre otros aspectos, el ejercicio de las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva por los órganos de gobierno, en el ámbito de la jurisdicción territorial respectiva y en el marco de las competencias atribuidas a sus autoridades. Al respecto, las funciones básicas que desarrollan los órganos de gobierno en el ejercicio de su autonomía, solo pueden ser asignadas por la Constitución Política del Estado, cuya norma suprema, las caracteriza como ‘facultades’ constitucionales, relativas a deliberar, legislar y fiscalizar por parte de los entes autónomos deliberantes; y reglamentar y ejecutar en cuanto a los órganos ejecutivos. En ese orden, el art. 140.I de la Ley Fundamental, señala que: ‘Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a la establecidas en esta Constitución’. En ese entendido, estas facultades deben ser entendidas como potestades constitucionales rígidas; toda vez que, no pueden restringirse ni abarcar más allá del mandato constitucional; tampoco se trata de simples capacidades o funciones jurídicas, porque aquéllas responden más a esa aptitud o idoneidad conferida por ley para realizar actos de la vida civil; y éstas guardan relación con las finalidades político administrativas que persiguen las entidades territoriales autónomas, vinculadas al desarrollo económico, productivo, social y humano, mediante la provisión de bienes y servicios públicos”, de la mencionada Declaración se puede evidenciar que las “facultades administrativas y técnicas” no se encuentran contempladas en la Constitución Política del Estado.