DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 299.

La disposición analizada hace referencia al régimen de salud que será implementado en el Municipio de Colquechaca; sin embargo, es importante establecer un entendimiento respecto al alcance de la materia competencial de salud para las ETA municipales; en ese sentido, la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 299. (…) II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 2. Gestión del sistema de (…) educación.”, asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031 refiere: “Artículo 81. (SALUD). (…) III. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: (…) 2. Gobiernos municipales autónomos: (…) c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural”.

Como se puede observar, la disposición analizada es clara cuando señala el alcance para las ETA municipales respecto a la administración de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel; por lo que se deberá tomar en cuenta esta situación al momento de aplicar las competencias en el tema salud.