DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

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Este Capítulo comprende los arts. 8 al 10, los cuales establecen la estructura organizativa y la identificación de sus autoridades, las facultades ejecutivas, legislativas y deliberativas, la organización y funcionamiento de los órganos. Realizado el análisis correspondiente se establece que los arts. 8, 9, 10.I.II.III.VI.1.2. -concejo municipal-; 1.2 -ejecutivo municipal- ; no son contradictorios a lo previsto por la Constitución; por cuanto, en su primer Capítulo del Título II, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, prevé estar constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultad, reglamentaria, administrativa y ejecutiva.

Por lo señalado, el art. 62.I de la LMAD, alude a un contenido mínimo que deben contener las cartas orgánicas, y en ese entendido refiere precisamente a la estructura organizativa y la identificación de sus autoridades así como a las previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad, respectivamente.

En el mandato constitucional, el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones, en tanto que el art. 283 de la Norma Suprema, menciona que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.