DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Derechos y deberes.

b)  Derechos y deberes. Respecto a los derechos el art. 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos[9] <file:///F:\DC-%200001-2013.doc> y el art. 60.I de la LMAD, establece que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas definen derechos y deberes, a lo que se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la carta orgánica solo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.