DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Los ingresos que la presente Ley asigna a las entidades territoriales autónomas tendrán como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los Artículos 299 al 304 de la Constitución Política del Estado

Finalmente el art. 64.II de la LMAD; señala que: Los ingresos que la presente Ley asigna a las entidades territoriales autónomas tendrán como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los Artículos 299 al 304 de la Constitución Política del Estado” (se añadieron las negrillas).

De acuerdo a lo descrito se debe señalar que la transferencia y la delegación de competencias no proceden sobre las competencias compartidas y concurrentes, sino únicamente sobre las competencias exclusivas, de conformidad al art. 297 de la CPE. Por otro lado, en las competencias concurrentes y/o compartidas la ley sectorial del nivel central del Estado realiza una distribución de responsabilidades que las ETA’s, deben asumir, pero para su ejercicio no es necesario la transferencia de recursos económicos adicionales, pues de acuerdo a la establecido en el art. 64.II de la LMAD, todas las competencia asignadas constitucionalmente a las ETA’s; es decir, exclusivas, compartidas y concurrentes, deben ser financiadas con los recursos ya establecidos y asignados a los gobiernos subnacionales por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.