DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

El plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado,

El art. 114.IX.1 de la LMAD, señala que: “El plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificadores presupuestarios emitidos por el nivel central del Estado” (las negrillas son agregadas).

Finalmente el art. 5.14 de la LMAD, señala que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituyente una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social. El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos”.

Los presupuestos de todas las entidades e instituciones públicas son concentrados por el Órgano Rector; es decir, por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que en su calidad de Órgano Ejecutivo, prepara el presupuesto general de cada gestión anual con la suma de los presupuestos de todas las entidades e instituciones públicas, remitidos a esta instancia.

En ese marco, el órgano rector, está facultado para solicitar los presupuestos de las entidades e instituciones públicas cuando así lo vea pertinente, sobre todo cuidando contar con un margen de tiempo que garantice la formulación del presupuesto general del Estado. Por tanto, la Carta Orgánica no debe establecer una fecha determinada para la aprobación del presupuesto municipal, pues su aprobación deberá considerar los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.