DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 28.35 (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa)

Artículo 28.35 (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa) “El Alcalde o Alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: (…) 35. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, Municipal, de dominio y propiedad públicas, de uso común, a las normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a la Ley y la reglamentación especifica. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las Autoridades Sectoriales de control y fiscalización las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”.