DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capitulo Primero “

Los arts. 43.I, II y III.1, 3, 4, 5 y 7 IV; 44 y 45; que integran este Capítulo se refieren a la disposición general de la participación y el control social, los mismos que no presentan incompatibilidad alguna con la Constitución Política del Estado, al haberse enmarcado a lo dispuesto en los arts. 241 y 242 de la Norma Suprema, estableciendo de manera correcta el marco general del ejercicio de la participación y control social, cuidando de no establecer ningún tipo de estructura y composición del control y participación social, cuestiones constitucionalmente reconocidas para la propia sociedad civil organizada de acuerdo a la Constitución Política del Estado. Por tanto, los mencionados artículos del presente capítulo guardan compatibilidad con la Constitución. Sin embargo, corresponde anotar que la Constitución Política del Estado en su art. 241.IV y VI, respecto al control social, prevén que la ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social y que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad, concordante con el art. 242.4 de la CPE, que determina la participación y control social implica generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública y que la información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; sin embargo, el art. 43.III.2, 5 y 6 del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado.