DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 65.III. (Áridos y Agregados) “

Artículo 65.III. (Áridos y Agregados) “Siendo los áridos y agregados un recurso natural no renovable, que pueden generar bienes económicos y servicios, el Gobierno Autónomo Municipal mediante Ley Municipal Reglamentara su manejo, aprovechamiento y administración, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes”.