DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

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Los arts. 1, 2, 3.III, 4, 5.III, y 7, son normas encontrados como compatibles con el modelo de Estado Plurinacional con autonomías y los principios y valores constitucionales sobre los cuales debe instituirse una entidad territorial autónoma para hacer posible el modelo de Estado establecido en la Constitución Política del Estado. Asimismo, el art. 1 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Uriondo, declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y a la legislación autonómica que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese sentido, se presume que las bases fundamentales del proyecto de la Carta Orgánica municipio de Uriondo, se encuentran encuadrados en los principios y valores de la Norma Suprema, que respaldan y señalan los lineamientos del nuevo modelo de Estado, por lo que si el texto del proyecto de la carta orgánica obvia un mandato constitucional, u omite algún criterio o elemento al replicar el texto constitucional, no se entenderá como incompatible; puesto que, se entiende que al encontrarse regulado por la Norma Suprema, no dejará de estarlo porque la carta orgánica la omita; por cuanto, la validez del mandato constitucional es reconocido a priori por la carta orgánica, la cual ha sido proyectada en sujeción a la Constitución Política del Estado, de acuerdo al art. 1 del antedicho proyecto.

En mérito del Fundamento Jurídico III.7.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a los contenidos de una carta orgánica, éstas podrían establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique desconocer los símbolos nacionales establecidos para todo el Estado Plurinacional, referido en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando este proyecto expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la Norma Suprema. Por lo que si bien el art. 5.II del proyecto de la carta orgánica no replica fielmente la redacción del art. 6.II de la Constitución; sin embargo, se sugiere respetar fielmente lo establecido por la norma constitucional cuando la misma sea replicada en una carta orgánica como un mandato declarativo y no regulador.

3°  Corresponde a las autoridades del gobierno autónomo municipal de Uriondo, apliquen e interpreten la Carta Orgánica y la normativa autonómica, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que estas no sean solo “nominal” sino que se viabilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad como ejercicio de sus formas de interrelación en la entidad autónoma municipal.