DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

no se sujetan a la carrera administrativa establecidas

De lo que se infiere, tanto en la Constitución Política del Estado, como el antedicho cuerpo normativo, se tiene claro que los servidores públicos, que desempeñan cargos designados y de libre nombramiento, no se benefician o no se sujetan a la carrera administrativa establecidas en el Estatuto del Funcionario Público, como excepción. Sin embargo, están completamente sujetos a dicho Estatuto, en todas las demás responsabilidades que la mencionada ley establece, así el art. 3.II, dispone: “Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas”; el art. 4 del mismo cuerpo normativo, señala que: “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”. En el mismo sentido los arts. 2 y 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).