DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II. Iniciativa popular

Por su parte el art. 16.II ins. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), en referencia a la iniciativa señala que: “La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular. II. Iniciativa popular, puede ser adoptada: (…) c) Para Referendo Municipal, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito” (se añadieron las negrillas). En ese marco la Ley del Régimen Electoral ya establece un porcentaje del 30% de iniciativa popular para llevar adelante un referendo municipal.