DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“compatible”

De consiguiente, toda vez que el art. 202.1 de la CPE, prevé el control de constitucionalidad posterior de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, no debe perderse de vista que dicho control se origina en la impugnación de un precepto normativo del ordenamiento jurídico constitucional con relación a otra norma constitucional específicamente señalada; es decir, la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se centrará en verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada con uno o más preceptos constitucionales, efectuando el respectivo examen de constitucionalidad; en cambio en el caso del control previo de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas no se opera ninguna impugnación ni contrastación con relación a una norma constitucional específica; por esa razón, a fin de evitar confusiones y facilitar su comprensión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, utilizará la terminología de “compatible” e “incompatible” para el caso de declaraciones de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, y “constitucional” e “inconstitucional”, como se ha estado resolviendo, en los casos del control posterior de constitucionalidad.

En conclusión, efectuado el análisis de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en cada caso, aquellos artículos de la Carta Orgánica que motivó la presente consulta y que en el marco de la interpretación realizada resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado, deberán ser readecuados especialmente en relación a la realización material de los principios ético morales que asume el Estado así como los valores que los sustentan, previstos en el art. 8.I y II de la CPE.