DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)

IV.   Los programas, presupuestos anuales, multianuales, programaciones operativas, deben obligatoriamente contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género. El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, a través de las instancias y mecanismos normativos deberá garantizar un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas de mujeres y hombres, en lo referente a salud, educación, vivienda, servicios básicos, deportes, desarrollo económico urbano y rural, recreación, y otros, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.

V.    El presupuesto municipal responderá a los alcances del Plan Operativo Anual (POA), el mismo que se elaborara con la participación de organizaciones: vecinales, comunales, sociales, de mujeres, productivas, económicas, de jóvenes y otros actores del municipio en concordancia con las políticas y normas nacionales.

VI.   En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ley Municipal expresa del Concejo Municipal. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales.