DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias de estas últimas, para lo cual podrá diseñar y llevar adelante programas de asistencia técnica

El art. 67.I de la citada Ley, señala que: “El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias de estas últimas, para lo cual podrá diseñar y llevar adelante programas de asistencia técnica” (las negrillas son agregadas).

De acuerdo al mandato constitucional del art. 271, la norma que debe establecer mandatos para los mecanismos de coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no así la Carta Orgánica municipal, en ese sentido esta última norma no podría establecer mandatos imperativos para una instancia descentralizada del órgano ejecutivo del nivel central del Estado; es decir, para el Servicio Estatal de Autonomías, por lo que se sugiere omitir el parágrafo IV de dicho artículo, porque el mismo ya se encuentra normado por la Ley Marco de Autonomías Departamentales.