DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley

El art. 72 de la LMAD, señala que: “Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo”.

Todas las competencias exclusivas municipales, concurrentes y compartidas asignadas por la distribución competencial de la norma constitucional, se les permite ser asumidas a través de la Carta Orgánica, comprendiéndose que la Constitución Política del Estado realiza una asignación competencial primaria.

En tal sentido, y en el marco del art. 297.II de la CPE, aquellas competencias que la Constitución aún no haya asignado a ningún nivel de gobierno, primeramente será asignado al nivel central del Estado, quien asignará de manera secundaria a las entidades territoriales autónomas, especificando el tipo de competencia. Este procedimiento de asignación competencias secundaria ha sido denominada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Cláusula Residual”.