DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 36.I.II (Suspensión Temporal y/o Definitiva del Alcalde Municipal)

Artículo 36.I.II (Suspensión Temporal y/o Definitiva del Alcalde Municipal)I. El Alcalde o Alcaldesa Municipal será suspendida por el Concejo Municipal temporalmente del ejercicio de sus funciones, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. II. Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia”.