DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Este Título Sexto de la Carta Orgánica de Uriondo, está conformado por tres Capítulos.

Los arts. 76, 77, 78, 79.II y III de este Capítulo, son compatibles con la Constitución Política del Estado, están referidos a las Disposiciones generales sobre el régimen financiero, al patrimonio y bienes municipales, a los activos fijos y de capital. El art. 271.I de la CPE, establece que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

En ese sentido, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ha desarrollado en su Título VI “El Régimen Económico Financiero” el cual establece lineamientos generales de la administración de los recursos de las ETA’s; sin embargo, si bien este Título de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización propone ciertos parámetros de la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas, el art. 113.I de la LMAD señala que “La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes”, de lo cual se puede inferir que existe una necesidad de modificar las normas preconstitucionales referentes a la administración pública en correspondencia del nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías, y los nuevos retos que presenta su implementación.