DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.9.20.   Título Séptimo, Capitulo Primero “Administración del patrimonio” (de los arts. 93 al 97)

Con relación al Presupuesto General Municipal, como prevé el art. 302.I.23 de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, en tanto que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en los numerales I y IV del art. 114, respectivamente, desarrollan que en el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el “Plan General de Desarrollo”, que incluye los planes de desarrollo de las ETA’s, y el Presupuesto General del Estado, así como el presupuesto de las ETA’s, debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos. El parágrafo II del citado artículo, también establece que la reformulación del Presupuesto se efectuará de conformidad a las normas del nivel central del Estado y reglamentadas por el Gobierno Autónomo Municipal.