DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 79.I (Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Municipal)

Artículo 79.I (Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Municipal) “I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: 1. Caminos vecinales, Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas. 2. Túneles, pasos a desnivel, distribuidores y demás vías de tránsito. 3. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural. 4. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal. 5. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento”.