DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.9.23.   Título Noveno “Relaciones Intergubernativas” (de los arts. 104 al 106)

Este título señala sobre acuerdos convenios íntergubernativos, relaciones institucionales de la entidad autónoma y criterios para la participación en una mancomunidad de municipios, que no son contradictorios a la Constitución Política del Estado; por cuanto, el art. 270 de la Norma Suprema, establece como principios que rigen las entidades territoriales autónomas, entre otras, la igualdad, equidad, complementariedad, reciprocidad, subsidiaridad, coordinación y lealtad institucional.

Por otro lado, el art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.”

En el marco del mandato constitucional del art. 271, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, estableció en su Título VII: “Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades Territoriales Autónomas”, los mecanismos e instrumentos mínimos de coordinación que se deben implementar para que el Estado Plurinacional con autonomías se rija bajos los principios establecidos en el art. 270 de la Constitución. Es así que el art. 121 de la LMAD, se establece como mecanismos e instrumentos de coordinación al Consejo Nacional de Autonomías, Servicio Estatal de Autonomías, Sistema de Planificación Integral del Estado, Consejos Sectoriales, normas e instrumentos técnicos para la coordinación financiera y los Acuerdos y Convenios Intergubernativos; en ese marco éstos últimos han sido recogidos por el proyecto de Carta Orgánica garantizando de esta manera regir su accionar en el marco del principio de coordinación y complementariedad intergubernamental.