DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 16. (Sesiones del Concejo Municipal)

III.    Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

IV.     Las sesiones del Concejo Municipal, se realizarán en su sede oficial y en todos los Distritos del Municipio, debiendo definir en su Reglamento Interno los porcentajes de sesiones en su sede y en los distritos previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes.