DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

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Analizado este Capítulo, se establece que los arts. 24; 25; 26.I.1, 2, y II; 27.I.1 y 2; 28.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39; 29; 30; 32; 33; 34; 35.I y III; 36.III; 37; son compatibles con la Constitución Política del Estado.

Con relación al Órgano Ejecutivo Municipal, guarda correspondencia con el art. 283 de la CPE, que refiere el gobierno autónomo municipal constituido por un Concejo Municipal, también está integrado por la Alcaldesa o Alcalde y Secretarias o Secretarios de gestión municipal; en ese mismo contexto, desarrolla el entendimiento de las facultades ejecutiva y reglamentaria. Ahora bien, las competencias de dicho órgano también se agrupan en diversos ámbitos, a saber, de desarrollo gubernamental, de las facultades ejecutivas y reglamentarias, de desarrollo municipal y un ámbito económico y financiero.

La previsión de que la Alcaldesa o el Alcalde representa al Gobierno Autónomo Municipal, o que esta autoridad tiene la atribución de designar y retirar a las Secretarias o Secretarios de gestión municipal y personal administrativo del Órgano Ejecutivo; planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores de los servidores públicos que forman parte del Órgano Ejecutivo; elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de administración y de control gubernamental, en el marco de las Normas Básicas respectivas o ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a ley; Presidir los Consejos de Administración y/o Directorios de las Empresas Municipales; designar a las Subalcaldesas y/o Subalcaldes Municipales urbanos o rurales como responsables administrativos de los Distritos Municipales; en base a la propuesta presentada por el Distrito correspondiente, cuando se demuestre técnica y legalmente su necesidad; suscribir contratos y convenios de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica o informar por escrito a la sociedad civil organizada, sobre el manejo de recursos y movimiento económico de la Alcaldía; En el ámbito de las facultades ejecutivas y reglamentarias que desarrolla el proyecto con relación a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno autónomo Municipal que conciernen al ejercicio de su competencia a través de las facultades ejecutivas y reglamentarias propias del Órgano ejecutivo municipal; en ese orden, también está el de emitir decretos municipales destinados a reglamentar el cumplimiento de las leyes municipales, y las leyes nacionales referentes a las competencias concurrentes, presentar al Concejo Municipal proyectos de Leyes Municipales, así como elaborar proyectos de Ley de Tasas y Patentes y remitirlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación; esta última previsión es compatible con lo previsto en el art. 320.I.20 de la CPE, que establece como atribución exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.

El proyecto establece un plazo para la emisión de leyes municipales y en su caso representarla, elaborar resoluciones ejecutivas y resoluciones administrativas, o delegar la emisión de éstas últimas, así como elaborar los Reglamentos Internos, Manual de Funciones, Organigrama del Órgano Ejecutivo. En cuanto a establecer empresas municipales o mixtas para la prestación de servicios señala que lo hará previa aprobación del Concejo Municipal, disposición ésta que desarrolla lo previsto en el art 302.I.26 de la CPE, que alude como atribución exclusiva del Gobierno Municipal Autónomo: “Empresas públicas municipales”.     

Por lo demás, difundir y publicar sus informes de gestión; atender los petitorios de las organizaciones sociales, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal, el catastro urbano, en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.10 de la CPE).

En el ámbito de Desarrollo Municipal no debe olvidarse que los proyectos de infraestructura productiva; la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, así como la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, están dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, cuyas previsiones están insertas en los numerales 21, 6, 2, 29, respectivamente del art. 302.I de la CPE, lo que es tomado en el Proyecto de la Carta Orgánica en los numerales 15, 17, 18 y 19 al referirse a las atribuciones del Órgano Ejecutivo de promover, gestionar e impulsar el desarrollo integral sustentable, económico, productivo, social, cultural y ambiental del Municipio; elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Plan de Uso de Suelos y el Plan de Emergencia Municipal para la reducción de riesgos de acuerdo al Sistema de Planificación Nacional y Departamental; elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación los Planos de Zonificación y Valuación Zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación; ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general; prohibir el asentamiento humano en aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, y garantizar que no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento; y sancionar a quienes infringen la normativa municipal de prohibición; incluso ejecutar los Planes Municipales, los Planes Distritales y el Programa Operativo Anual, aprobados por el Concejo Municipal previsto en el numeral 16 de dicho apartado.