DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 62. (Recursos Naturales)

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo tiene la responsabilidad de formular y ejecutar: políticas, Planes, Programas y Proyectos que contribuyan a la gestión, manejo, aprovechamiento y administración racional de los recursos naturales en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y demás normativa legal vigente.

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo tiene la obligación de controlar, monitorear y fiscalizar el manejo adecuado de los recursos naturales y culturales, para el disfrute de las generaciones actuales y en resguardo de las futuras, incluyendo dentro del ámbito de sus competencias: impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el mantenimiento de condiciones ambientalmente sustentables.

“I.    El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo tiene la responsabilidad de formular y ejecutar: políticas, Planes, Programas y Proyectos que contribuyan a la gestión, manejo, aprovechamiento y administración racional de los recursos naturales en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y demás normativa legal vigente.

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo tiene la obligación de controlar, monitorear y fiscalizar el manejo adecuado de los recursos naturales y culturales, para el disfrute de las generaciones actuales y en resguardo de las futuras, incluyendo dentro del ámbito de sus competencias: impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el mantenimiento de condiciones ambientalmente sustentables”.