DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capítulo Segundo “Concejo Municipal”

Este Capítulo comprende los arts. 11 al 23, establece la forma de organización y composición de su órgano legislativo, de la Directiva, requisitos para la elección de sus miembros, atribuciones del concejo y de la directiva, respecto a peticionar, analizar, aprobar y sancionar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios, y de otras fuentes, así como la responsabilidad de los concejales y comisiones de trabajo respecto a solicitar informes a los Asambleístas Departamentales, por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción; puesto que, los informes que el Concejo Municipal pida a los Asambleístas Departamentales se solicitarán en el marco de los principios de coordinación, complementariedad y lealtad institucional entre entidades territoriales autónomas; sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, de honor, suspensión temporal o definitivo, con relación a la suspensión definitiva de un concejal que procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado.