DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Por tanto, el gobierno municipal estaría invadiendo competencias exclusivas departamentales asignadas por la actual distribución competencial de la Ley Fundamental

De acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las instancias establecidas en el art. 300.I.12 y 13 de la CPE. Por tanto, el gobierno municipal estaría invadiendo competencias exclusivas departamentales asignadas por la actual distribución competencial de la Ley Fundamental; sin embargo, los gobiernos autónomos municipales, podrían registrar a las organizaciones sociales y asociaciones comunitarias únicamente con fines estadísticos y de control, lo cual no significa que sea la instancia que emita la personalidad jurídica de los mismos, pues el fin mismo del mandato es la otorgación de la personalidad jurídica, competencia del gobierno departamental y del nivel central del Estado de conformidad a lo establecido en los arts. 300.I.12 y 13 y 298.II.14, respectivamente de la Constitución.