DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.9.22.   Título Octavo “Planificación Municipal” comprenden los arts. 98 al 103

El Título Octavo relacionado sobre planificación municipal, como se tiene anotado líneas arriba, contiene seis artículos; alude a la planificación en ese ámbito, refiriendo que las leyes y normas municipales serán elaboradas en amplia interacción con las organizaciones sociales e instituciones existentes en el Municipio, dentro un proceso participativo y planificado, elaborándose una agenda legislativa anual, enunciado éste que es compatible con el art. 242 de la CPE, donde manifiesta que la participación y el control social implica, entre otros aspectos, el participar en la formulación de las políticas de Estado, apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes y desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

Sobre la ejecución de las operaciones, está dentro de la previsión constitucional establecida por el art. 302.I.23 de la CPE, que refiere que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”, que es concordante con el art. 62.I.7 de la LMAD, esta es una norma de contenido mínimo que debe contener toda carta orgánica al puntualizar: “7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales”. Así la previsión en el proyecto en el sentido que la ejecución de operaciones de la gestión municipal, deberá efectuarse conforme la programación de las operaciones, velando que las mismas cuenten con informes de viabilidad técnica, legal y financiera, en el marco de la normativa legal vigente, no solo que declara sino que refrende que debe hacerse, siempre, conforme a la normativa vigente. Así como la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes del Gobierno Autónomo Municipal serán regulados por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.