DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 57. (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)

I.     A través de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos, el Gobierno Autónomo Municipal, implementara el uso sostenible del agua y el acceso irrestricto a los servicios de agua potable y saneamiento básico, desarrollando el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales tratadas urbanas y rurales. Debiendo tomar muy en cuenta la contaminación que provocan los municipios vecinos.

III.   Elaborar, financiar y ejecutar programas y proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con los otros niveles autonómicos y el nivel central de Estado; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

VII.  La prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.