DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 21. (Suspensión Temporal o Definitiva)

I.      La suspensión del ejercicio de los derechos políticos traducida en la suspensión temporal de la concejala o concejal procede previa sentencia ejecutoriada, cuando la pena no haya sido cumplida, tal y como lo establece la Constitución Política del Estado en el Artículo 28° y en el Artículo 234°, Numeral 4.