DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“auto de procesamiento ejecutoriado”,

Con referencia al presente artículo se debe tomar en cuenta en primera instancia el parágrafo I el cual señala que el Alcalde o Alcaldesa será suspendido temporalmente por existir en su contra “auto de procesamiento ejecutoriado”, en ese sentido analizando esta frase se evidencia que la figura del “auto de procesamiento ejecutoriado” no se encuentra legislado dentro de la normativa procesal penal vigente, toda vez que la misma se encontraba legislada y desarrollada en el Código de Procedimiento Penal de 1973 ahora abrogado; además, en la LMAD figuraba la suspensión de autoridades de Gobiernos Autónomos por existir en contra de los mismo, “acusación formal”, si bien de acuerdo a la autoridad que la emana, existe diferencia entre el “auto de procesamiento ejecutoriado” acto procesal conclusivo que la dictaba una autoridad jurisdiccional; sin embargo, en sus efectos, conlleva el mismo vicio de inconstitucionalidad que una suspensión temporal por “acusación formal” emanada por una autoridad fiscal en materia penal; última figura jurídica que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico vigente, por la SCP 2055/2012, por vulnerar derechos fundamentales, en ese entendido, y en observancia del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, corresponde la incompatibilidad del art. 36.I del presente proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.