DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

87 y 88

Los arts. 87 y 88 que integran este Capítulo están referidos a la participación de las regalías departamentales y transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial, estableciéndose que el contenido de estos de ninguna manera resulta incompatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, sobre el art. 88.II, del presente Capítulo, debido a que las transferencias directas, en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, corresponde necesariamente otorgar un marco interpretativo, para considerar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado. Si bien el nivel central del Estado, realiza transferencias directas, lo hace a través de entes técnicos como los fondos, bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas, por lo que su compatibilidad con la Constitución Política del Estado se entenderá en el marco de los fundamentos que se establece.