DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 65.I.II

Artículo 65.I.II (Áridos y Agregados) I. La gestión, manejo y aprovechamiento de los áridos y agregados, es de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las comunidades de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, y Leyes específicas. II. Son de dominio del Gobierno Autónomo Municipal, los áridos y agregados (arena, piedra, cascajo, ripio, grava, gravilla, arenilla, arcilla, limo y turba) que se encuentren en bienes: de uso público, fiscales, municipales y de propiedad privada, que estén situados al interior de los límites del Municipio”.