DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

En ese marco, lo que corresponde al gobierno autónomo municipal es ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre esta competencia de áridos y agregados, por lo que correctamente establece un mandato a ley municipal para normar el aprovechamiento de áridos y agregados, sin embargo el artículo observado señala que la ley municipal “reglamentará” su manejo y aprovechamiento, afirmación que técnicamente puede ser mal interpretada pues el reglamento es la norma mediante la cual se reglamenta, no así la ley, esta última puede decirse que regula, norma, etc, por ello el término reglamentará es contradictorio con el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado.