DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Son competencias exclusivas

El art. 298.II.14 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento” (las negrillas son agregadas). Por su parte el art. 298.II.15 de la citada Norma Suprema, establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento” (las negrillas son añadidas).

El art. 300.I.13 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento” (las negrillas son nuestras).

El art. 300.I.13 de la citada Norma Suprema, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento” (las negrillas son nuestras)