DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capítulo Tercero “Acreditación Competencial” (de los arts. 67 al 75)

De acuerdo al análisis de este Capítulo, los arts. 67.I, II y III; 68; 70; 71; 72; 73; 74.II, III, IV, V, VI y VII; y 75.I; presentan compatibilidad con la Norma Suprema; por cuanto, entre los principios que rigen las entidades territoriales autónomas, de acuerdo al art. 270 de la CPE, se encuentran el principio de gradualidad y voluntariedad, por lo que se debe señalar que el principio de gradualidad se aplica para el ejercicio progresivo de las competencias por las entidades territoriales autónomas de acuerdo a sus necesidades y capacidad institucional, en tanto que el principio de voluntariedad se aplica para los procesos de transferencia y delegación competencial que no podrán realizarse de manera arbitraria, sino previo acuerdo intergubernativo entre los niveles de gobiernos involucrados.