DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

La misma norma determina en su art. 8, referente a los impuestos de dominio municipal que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial”.

De lo expuesto se puede observar que evidentemente la Ley emitida por el nivel central del Estado, por mandato constitucional es la norma que define los impuestos de dominio municipal, pero la carta orgánica no es la norma llamada a establecer mandatos imperativos para la Asamblea Legislativa Plurinacional, que además ya se encuentran normados por la Constitución Política del Estado y no necesitan estar nuevamente repetidos por una carta orgánica. De lo mencionado se sugiere omitir o en su defecto reencausar la redacción del presente artículo observado.