DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.9.  Análisis del caso concreto

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Realizadas las consideraciones previas que preceden, corresponderá efectuar el análisis correspondiente, señalando que en el mismo serán desarrollados aquellos artículos que denoten contradicción con la Constitución Política del Estado. Así como eventualmente, se tomará en cuenta cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de las normas del proyecto, en tanto dieran lugar a ser consideradas contrarias a la Ley Fundamental.

De los contenidos de la Carta Orgánica de Uriondo se puede mencionar que la redacción de los artículos de este proyecto de Carta Orgánica municipal se ha sujetado la mayoría de los artículos a las disposiciones que establece la Constitución Política del Estado, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Por otro lado, es preciso señalar que el Preámbulo es la manifestación de voluntad de la población de una determinada unidad territorial, ésta bien puede proclamar cuestiones que podrían en más de un caso merecer opinión a manera de análisis en el presente control de constitucionalidad de la Carta Orgánica.

Como datos históricos, José Luis Claros anota que en la región de lo que hoy es Uriondo habían varias “tribus”, entre ellos, los Chichas en Chocloca y Guairivana; los Churumatas en el Valle de Nuestra Señora de la Concepción; los Tomatas en Canasmoro, Sella y otros. Estos pueblos, posteriormente, fueron conquistados por los Incas.

De Candia entró al valle de Tarija en compañía de Diego de Rojas y según las actas notariales habrían permanecido en el asiento de Tarixa entre septiembre de 1539 y febrero de 1540. Hasta la fundación de la ciudad, aquel amplio espacio que luego constituyó la jurisdicción de San Bernardo de la Frontera de Tarija, no fue un espacio vacío, por el contrario fue un lugar de contiendas entre los propios españoles, entre aquellos y los indios y también entre los indios entre sí. Fue un tiempo signado por las entradas de conquista y por la toma de posesión de las encomiendas otorgadas por Francisco Pizarro.

Décadas después, Luis de Fuentes y Vargas, fundó la Villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija el 4 de julio de 1574, por órdenes del Virrey del Perú, don Francisco de Toledo, con el objetivo de ser una ciudad frontera y que sea una barrera de contención a los ataques y avances de los chiriguanos.

Estos combatientes conocidos como los “Montoneros”, encabezados por Eustaquio “Moto” Méndez, en los que se encontraban Uriondo, Avilés, Rojas, León y otros, se enfrentaron a los realistas y los derrotaron el 15 de abril de 1817 en la batalla de La Tablada. Habían sido parte de la presencia del cuarto ejército auxiliar argentino al mando de Gregorio Araoz de La Madrid.

De consiguiente, es evidente que hay una mayoría de quienes al menos hablan el idioma castellano; en ese contexto, la Carta Orgánica examinada, en su conjunto, no advierte políticas de gestión intracultural, intercultural y de descolonización que permita una revitalización, reconstitución territorial y restitución de la cosmovisión de los pueblos indígenas originarios campesinos (arts. 2,9,30 y 98 de la CPE); consiguientemente, se extraña una aplicación clara y comprometida con el nuevo modelo de desarrollo para la gestión cultural, política, económica, jurídica, social y territorial para vivir en plena interacción y convivencia entre todos quienes conforman la población boliviana, devolviendo y garantizando, en su caso, a las naciones y pueblos indígena originario campesinas, todo aquel patrimonio, cosmovisiones, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías, entre otros, como parte de la expresión e identidad del Estado. De ahí que, la construcción del nuevo modelo autonómico se plasmará a partir de ambas prácticas, intracultural e intercultural, consolidando un fin del Estado, cual es lograr una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Así, en el Estado en construcción, eventualmente, se interrelacionan visiones de una cultura arraigada con las formas y medios propios de una sociedad “moderna” con aquellas prácticas, saberes y conocimientos de naciones y pueblos indígena originario campesinos cuya cosmovisión no ha sido considerada y tomada en cuenta de manera sustancial y transversal, no sólo con relación a cada una de las materias, facultades y competencias del régimen autonómico, sino, y fundamentalmente, en la parte orgánica, en la que, si bien lo declarado es fruto de la voluntad de quienes integran el espacio de una unidad territorial, no se siente ni trasciende una identidad que haga que la plurinacionalidad se exprese verdaderamente como resultado de vivirse una interculturalidad y armonía, en un Estado que debe consolidar en un proceso de descolonización y erradicación de toda forma de racismo y de discriminación.