DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.9.24.   Título Decimo “Regímenes Especiales” (de los arts. 107 al 111)

Analizado este Título, con relación al régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades señalada en el art. 107 del proyecto de la Carta Orgánica, en primer lugar, debe recordarse que la forma de gobierno adoptada por el Estado es la democrática participativa, representativa y comunitaria, y sostiene el art. 11.I de la CPE, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; aspecto que se redunda en el art. 26.I de la misma Norma Suprema, cuando al referirse a la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la formación, ejercicio y control del poder político, señala que la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. En ese contexto, el art. 5.11 de la LMAD, con relación a los principios que rigen la organización territorial y las ETA’s, la equidad de género establece que éstas garantizarán el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

Con referencia al régimen de la infancia, niñez, adolescencia, juventud, adulto mayor y personas con discapacidad, la promoción y desarrollo de proyectos y políticas, de conformidad al art. 302.I.39 de la CPE, es una atribución exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción, a ese efecto, el art. 72 de la LMAD, por ejemplo, en el desarrollo de la norma constitucional mencionada refiere que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.

Finalmente con relación al régimen del deporte y recreación, el art. 104 de la CPE, además de consignar al deporte como un derecho constitucional junto a la cultura física y a la recreación, determina que el Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole; Norma Suprema que, dicho sea de paso, señala como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en el numeral 14 del art. 302, el deporte, en el ámbito de su jurisdicción, así como en el numeral 28, diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial; de consiguiente, 107, 108, 109, 110 y 111 es compatible con la Constitución Política del Estado.