DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capítulo Segundo “Ingresos y Dominio Tributario” (de los arts. 80 al 86)

Los arts. 80, 81, 82.II.1 a 9, 83.I.II, 84.I.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; 85 y 86; del Capítulo Segundo de la Carta Orgánica son compatibles con la Constitución Política del Estado; por cuanto, refiere sobre ingresos y dominio tributario, de acuerdo con lo previsto en el art. 103.I de la LMAD, dichas normas refieren que son recursos de las entidades territoriales autónomas, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio. En éste ámbito, el proyecto alude como ingresos tributarios a los impuestos, tasas y patentes municipales así como contribuciones especiales. Deberá tenerse en cuenta que el art. 299.I.7 de la CPE, que al referirse a las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las ETA’s, alude a la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos; el art. 302.I.19 y 20 de la CPE, respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, menciona la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, así como la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

En cuanto a los ingresos no tributarios como los pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o productos de la política de concesión o explotación existente en la jurisdicción municipal, respecto de los cuales se debe recordar que la concesión solo podrá realizar explotaciones únicamente en el marco de sus competencias; los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos, los legados, donaciones y otros ingresos similares, los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado, las transferencias del nivel Central o departamental, operaciones de crédito público, las cuales son concordantes y se encuentran enumeradas tal cual en el art. 105 de la LMAD (numerales 3, 4, 5, y 6), mientras que los arts. 82.I.1 a 4, 83.III, son incompatibles con la Constitución.