DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 41. (Regímenes)

Artículo 41. (Regímenes) Los regímenes de servicios públicos municipales y de desarrollo competencial en materias de competencia exclusiva municipal establecidos en la presente carta orgánica, establecen aspectos puntuales participativos acerca de las sentidas necesidades y demandas de la población, los mismos que serán regulados mediante leyes municipales de forma progresiva, en función de las condiciones y realidades propias del municipio y las capacidades técnicas y financieras del Gobierno Municipal para atender las necesidades comunitarias.